AVISO DE PRÁCTICAS DE PRIVACIDAD

Fecha de vigencia: 10/01/2024

ESTE AVISO DESCRIBE CÓMO PUEDE UTILIZARSE Y DIVULGARSE SU INFORMACIÓN MÉDICA Y CÓMO PUEDE OBTENER ACCESO A DICHA INFORMACIÓN. POR FAVOR, LÉALO DETENIDAMENTE.

Su información médica es privada y nadie sin una necesidad legítima de conocerla puede acceder a ella. Hormona Vida, LLC (“Consultorio”) está obligado por ley a mantener la privacidad de su información médica y a proporcionarle un aviso sobre sus obligaciones legales y prácticas de privacidad. En el improbable caso de que su información médica quede desprotegida, el Consultorio le notificará oportunamente.

El Consultorio no utilizará ni divulgará su información médica excepto según se describe en este Aviso de Prácticas de Privacidad (“Aviso”). Este Aviso se aplica a todos los registros médicos generados durante su tratamiento en el Consultorio.

EJEMPLOS DE DIVULGACIÓN PARA TRATAMIENTO, PAGO Y OPERACIONES DE ATENCIÓN MÉDICA

Las siguientes categorías describen las formas en que el Consultorio puede utilizar y divulgar su información médica:

  • Tratamiento: El Consultorio utilizará su información médica para la prestación y coordinación de su atención médica. Podemos divulgar la totalidad o parte de la información de su expediente médico a su médico, médicos consultores, enfermeros y otros proveedores de atención médica que tengan una necesidad legítima de dicha información para su atención y tratamiento continuo. Por ejemplo, un proveedor de atención médica que lo esté tratando por una lesión puede consultar a otro proveedor sobre su estado general de salud.
  • Pago: El Consultorio puede divulgar información médica sobre usted con el fin de determinar la cobertura, realizar la facturación, gestionar reclamaciones, procesar datos médicos y obtener el reembolso correspondiente. La información puede divulgarse a una compañía de seguros, un tercero pagador u otra entidad (o sus representantes autorizados) involucrados en el pago de su factura médica, e incluir copias o extractos de su expediente médico cuando sean necesarios para el pago de su cuenta. Por ejemplo, en la medida en que el Consultorio facture los servicios que le presta, una factura enviada a un tercero pagador puede incluir información que lo identifique, su diagnóstico y los procedimientos e insumos utilizados.
  • Operaciones Rutinarias de Atención Médica: El Consultorio puede utilizar y divulgar su información médica durante las operaciones rutinarias de atención médica para administrar nuestro consultorio, mejorar su atención y comunicarnos con usted cuando sea necesario. Por ejemplo, podemos utilizar su información médica para gestionar su tratamiento y los servicios que recibe.
  • Asociados Comerciales: El Consultorio puede utilizar y divulgar cierta información médica sobre usted a sus asociados comerciales. Un asociado comercial es una persona o entidad que tiene un contrato con el Consultorio para realizar o ayudar en una función o actividad que requiere el uso o la divulgación de información médica. Algunos ejemplos incluyen, entre otros, servicios de copiado de historias clínicas, consultores, contratistas independientes, contadores, abogados, transcriptores médicos y empresas externas de facturación. El Consultorio exige que sus asociados comerciales protejan la confidencialidad de su información médica. Asimismo, exige que cualquier subcontratista de un asociado comercial también proteja la confidencialidad de su información médica.
  • Organismos Reguladores: El Consultorio puede divulgar su información médica a autoridades de salud pública o autoridades legales encargadas de prevenir o controlar enfermedades, lesiones o discapacidades. Por ejemplo, las prácticas de facturación pueden ser auditadas por el Auditor del Estado y los registros pueden ser revisados por el Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos y sus representantes autorizados.
  • Compensación para Trabajadores: El Consultorio puede divulgar información médica sobre usted para programas de compensación laboral u otros programas similares que proporcionen beneficios por lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo.
  • Veteranos Militares: El Consultorio puede divulgar su información médica según lo exijan las autoridades de mando militar si usted es miembro de las fuerzas armadas.
  • Personas Privadas de Libertad: Si usted es un recluso de una institución penitenciaria o está bajo la custodia de un agente del orden público, el Consultorio puede divulgar su información médica a la institución penitenciaria o al funcionario correspondiente.
  • Solicitudes de Donación de Órganos y Tejidos: La información médica puede compartirse con organizaciones encargadas de la obtención de órganos.
  • Médico Forense o Director Funerario: La información médica puede compartirse con un médico forense, examinador médico o director funerario cuando una persona fallece.
  • Requerido por la Ley: El Consultorio divulgará información médica sobre usted cuando la ley así lo exija, por ejemplo, para responder a demandas judiciales y otros procedimientos legales.
  • Otros Usos:

    • Obtendremos su autorización por escrito antes de utilizar o divulgar su información médica protegida cuando así lo exija la ley.
    • Los registros relacionados con el tratamiento de trastornos por consumo de sustancias cuentan con protecciones adicionales conforme al Título 42 del Código de Regulaciones Federales (42 C.F.R. Parte 2).
    • Usted puede revocar su autorización por escrito en cualquier momento, excepto en la medida en que ya hayamos actuado basándonos en dicha autorización.

PROTECCIONES ESPECIALES PARA LOS REGISTROS RELACIONADOS CON TRASTORNOS POR CONSUMO DE SUSTANCIAS

Parte de su información médica protegida puede estar relacionada con el diagnóstico, tratamiento o remisión para el tratamiento de un trastorno por consumo de sustancias (SUD, por sus siglas en inglés). La legislación federal (42 C.F.R. Parte 2) proporciona protecciones adicionales de privacidad para esta información.

Podemos utilizar y divulgar los registros relacionados con trastornos por consumo de sustancias para fines de tratamiento, pago y operaciones de atención médica, según lo permita la ley. En muchas situaciones, obtendremos previamente su autorización por escrito antes de utilizar o divulgar esta información.

Cualquier uso o divulgación de registros relacionados con trastornos por consumo de sustancias se realizará de conformidad con la legislación federal aplicable.

Restricciones en procedimientos legales. La legislación federal generalmente prohíbe el uso o la divulgación de registros de tratamiento relacionados con trastornos por consumo de sustancias en procedimientos civiles, penales, administrativos o legislativos en su contra, a menos que:

  • Usted otorgue un consentimiento específico por escrito; o
  • Un tribunal emita una orden correspondiente después de haberle notificado y brindado la oportunidad de ser escuchado.

Esta protección se aplica incluso cuando otra información médica pueda divulgarse legalmente.

DERECHOS DEL PACIENTE CON RESPECTO A SU INFORMACIÓN

Aunque todos los registros relacionados con su tratamiento obtenidos en el Consultorio son propiedad del Consultorio, usted tiene los siguientes derechos con respecto a su información médica:

  • Derecho a Comunicaciones Confidenciales: Usted tiene derecho a recibir comunicaciones confidenciales sobre su información médica por medios alternativos o en ubicaciones alternativas. Por ejemplo, puede solicitar que el Consultorio se comunique con usted únicamente en su lugar de trabajo o por correo postal.
  • Derecho a Inspeccionar y Obtener Copias: Usted tiene derecho a inspeccionar y obtener copias de su información médica.
  • Derecho a Solicitar Correcciones: Usted tiene derecho a solicitar modificaciones o correcciones de su información médica. Toda solicitud de modificación deberá presentarse por escrito al Consultorio, indicando el motivo que respalda dicha solicitud.
  • Derecho a Obtener un Registro de Divulgaciones: Usted tiene derecho a obtener un registro de las divulgaciones de su información médica realizadas durante los seis (6) años anteriores.
  • Derecho a Solicitar Restricciones: Usted tiene derecho a solicitar restricciones sobre determinados usos y divulgaciones de su información médica. El Consultorio no está obligado a aceptar su solicitud, excepto cuando: (i) la divulgación tenga como propósito realizar actividades de pago u operaciones de atención médica y no sea requerida por la ley; y (ii) la información médica se refiera únicamente a un servicio o artículo de atención médica que usted, o una persona distinta de su plan de salud en su nombre, haya pagado en su totalidad al Consultorio.
  • Derecho a Recibir una Copia Impresa: Usted tiene derecho a recibir una copia impresa de este Aviso.
  • Derecho a Recibir Copias Electrónicas: Usted tiene derecho a recibir copias electrónicas de su información médica.
  • Derecho a Designar a Otra Persona para Actuar en su Nombre: Si usted ha otorgado un poder médico a otra persona o si alguien es su tutor legal, dicha persona podrá ejercer sus derechos y tomar decisiones relacionadas con su información médica.
  • Derecho a Revocar una Autorización: Usted tiene derecho a revocar su autorización para utilizar o divulgar su información médica, excepto en la medida en que ya se hayan tomado acciones basadas en dicha autorización. Cualquier solicitud para ejercer estos derechos deberá presentarse por escrito al Consultorio en 3801 PGA Boulevard, Suite 600, Palm Beach Gardens, Florida 33410, o comunicándose con el Consultorio al 888-855-8434.
  • Aviso sobre Nueva Divulgación: La información divulgada de conformidad con la Regla de Privacidad de HIPAA puede estar sujeta a una nueva divulgación por parte del destinatario y dejar de estar protegida por las leyes federales de privacidad. Sin embargo, los registros relacionados con trastornos por consumo de sustancias divulgados conforme al Título 42 del Código de Regulaciones Federales (42 C.F.R. Parte 2) continúan protegidos por las normas federales de confidencialidad y, por lo general, no pueden ser divulgados nuevamente, salvo cuando la ley lo permita.

LEYES ESTATALES MÁS ESTRICTAS QUE HIPAA

FLORIDA

Registros Médicos de Florida — §456.057, Estatutos de Florida: Los registros de los pacientes no se divulgarán a ninguna persona distinta del paciente o de su representante legal sin la autorización escrita del paciente, salvo que la ley lo exija o lo permita. Los pacientes tienen derecho a acceder y recibir copias de sus registros médicos mediante una solicitud por escrito.

Telesalud en Florida — §456.47, Estatutos de Florida: Hormona Vida, LLC presta servicios de atención médica mediante telesalud. La legislación de Florida exige el consentimiento informado antes de recibir servicios de telesalud. Antes de iniciar el tratamiento, se le informará sobre la naturaleza de la telesalud, sus limitaciones y su derecho a solicitar atención médica presencial.

Registros de Salud Mental en Florida — §394.4615, Estatutos de Florida: Los registros relacionados con tratamientos de salud mental cuentan con protecciones adicionales de confidencialidad conforme a la legislación de Florida y no pueden divulgarse sin el consentimiento escrito del paciente, excepto en las circunstancias limitadas establecidas por la ley.

Registros de VIH/SIDA en Florida — §381.004, Estatutos de Florida: Los resultados de las pruebas de VIH y los registros relacionados son estrictamente confidenciales y no pueden divulgarse sin el consentimiento informado por escrito del paciente, salvo en los casos específicamente autorizados por la ley.

Registros sobre Abuso de Sustancias en Florida — §397.501, Estatutos de Florida: Los registros relacionados con el tratamiento por abuso de sustancias son confidenciales conforme a la legislación de Florida y solo pueden divulgarse con el consentimiento escrito del paciente o según lo autorice la ley, de conformidad con las protecciones federales establecidas en el Título 42 del Código de Regulaciones Federales (42 C.F.R. Parte 2).

Información Genética en Florida — §760.40, Estatutos de Florida: Los resultados de las pruebas genéticas son propiedad exclusiva de la persona sometida a dichas pruebas y no pueden divulgarse sin su consentimiento por escrito, salvo en las circunstancias limitadas definidas por la ley.

CALIFORNIA

Ley de Confidencialidad de la Información Médica de California (CMIA) — Código Civil §56 y siguientes: La legislación de California prohíbe la divulgación de la información médica de un paciente sin autorización escrita, salvo en los casos específicamente permitidos por la ley. Los pacientes tienen derecho a acceder a sus registros y recibir una copia dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a una solicitud por escrito.

Ley de Privacidad del Consumidor de California (CCPA) — Código Civil §1798.100 y siguientes: Los residentes de California tienen derecho a conocer qué información personal se recopila sobre ellos, solicitar la eliminación de su información personal y optar por no permitir la venta de su información personal. Hormona Vida, LLC no vende la información personal de sus pacientes.

Ley de Avance de la Telesalud de California — Código de Negocios y Profesiones §2290.5: La legislación de California permite la prestación de servicios de atención médica mediante telesalud con el consentimiento adecuado del paciente. Los pacientes serán informados sobre la naturaleza de los servicios de telesalud y su derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento.

Registros de Salud Mental en California — Código de Bienestar e Instituciones §5328: Los registros relacionados con la salud mental reciben protecciones reforzadas de confidencialidad conforme a la legislación de California y no pueden divulgarse sin la autorización escrita del paciente, salvo en circunstancias específicamente definidas por la ley.

Registros de VIH/SIDA en California — Código de Salud y Seguridad §120975 y siguientes: Los resultados de las pruebas de VIH son estrictamente confidenciales conforme a la legislación de California. Su divulgación requiere el consentimiento informado por escrito del paciente, salvo en las circunstancias limitadas autorizadas por la ley.

Información Genética en California — Código Civil §56.17: La información genética no puede divulgarse sin la autorización escrita del paciente y no puede utilizarse de manera discriminatoria.

PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN O REPORTAR UN PROBLEMA

Si tiene preguntas o desea obtener información adicional, puede comunicarse con nuestra oficina llamando al 888-855-8434. Si considera que se han vulnerado sus derechos de privacidad, puede presentar una queja ante nosotros llamando al 888-855-8434, así como ante la Oficina de Derechos Civiles (Office for Civil Rights) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (U.S. Department of Health and Human Services) llamando al 1-800-368-1019, visitando https://ocrportal.hhs.gov/ocr/smartscreen/main.jsf, enviando un correo electrónico a OCRComplaint@hhs.gov o enviando una carta a:

  • Centralized Case Management Operations
  • U.S. Department of Health and Human Services
  • 200 Independence Avenue, S.W.
  • Room 509F HHH Bldg.
  • Washington, D.C. 20201

No tomaremos represalias contra usted por presentar una queja.

CAMBIOS A ESTE AVISO

El Consultorio cumplirá con los términos del Aviso que se encuentre vigente en ese momento. El Consultorio se reserva el derecho de modificar los términos de este Aviso y de hacer que las nuevas disposiciones sean aplicables a toda la información médica que mantenga. Una versión actualizada de este Aviso podrá obtenerse en el Consultorio.